Si su familia ha perdido a alguien por la negligencia de otra parte, lo sentimos profundamente. Cuando usted esté listo, estamos aquí para escuchar, explicar sus opciones y llevar el peso legal para que usted pueda concentrarse en su familia.
Mientras tanto:
El California Code of Civil Procedure § 377.60 establece quién tiene derecho por ley a presentar un reclamo de muerte por negligencia. La ley es precisa y el orden importa. En la mayoría de los casos, los familiares sobrevivientes más cercanos tienen derecho a presentar. Ayudamos a las familias a confirmar su legitimación antes de que se haga cualquier presentación.
Un cónyuge legalmente casado, o una pareja doméstica registrada, tiene el derecho principal a presentar un reclamo de muerte por negligencia conforme al § 377.60.
Los hijos biológicos y legalmente adoptados pueden presentar el reclamo. En algunas circunstancias, los hijastros que dependían económicamente del fallecido también pueden tener legitimación.
Si el fallecido no tiene hijos vivos, los nietos de cualquier hijo fallecido previamente pueden ocupar ese lugar y presentar el reclamo.
Los padres que dependían económicamente del fallecido para su sustento pueden tener legitimación bajo la ley.
Una persona que de buena fe creyó estar casada con el difunto (un cónyuge putativo), así como ciertos otros familiares o miembros del hogar que dependían económicamente, también pueden tener derecho a presentar.
La ley de California permite dos reclamos distintos derivados de una sola muerte. A menudo se persiguen juntos, pero pertenecen a partes diferentes y recuperan distintas categorías de pérdida.
La mayoría de los casos implican ambos reclamos presentados juntos. Coordinamos los reclamos, la familia y, cuando es necesario, el nombramiento sucesorio para que no se pase nada por alto. Nuestros abogados de lesiones personales en Antioch manejan ambos reclamos para familias en todo East County.
Las circunstancias varían, pero el marco legal es constante: alguien le debía a su ser querido un deber de cuidado, ese deber fue incumplido y el incumplimiento causó la muerte. Los casos que vemos con más frecuencia en Antioch incluyen:
Colisiones a alta velocidad en el corredor de Hwy 4, incluidos choques de camiones comerciales regidos por regulaciones federales de transporte.
Los cruces en Lone Tree Way, Hillcrest Avenue y las calles de la cuadrícula antigua cerca del centro de Antioch son sitios recurrentes de muertes de peatones.
Choques catastróficos de motocicleta, a menudo relacionados con distracción del conductor, cambios de carril inseguros o vehículos que giran a la izquierda sin ceder el paso.
Accidentes de construcción, fallas de equipo y negligencia de terceros en sitios de trabajo de Antioch. La compensación laboral puede aplicar, pero a menudo hay disponible un reclamo civil separado contra terceros responsables.
Defectos de vehículos, equipo de seguridad fallido y productos de consumo peligrosos. Los fabricantes pueden ser considerados estrictamente responsables bajo la ley de responsabilidad por productos de California.
Diagnóstico erróneo, errores quirúrgicos, errores de medicación y fallas de monitoreo en hospitales y centros de atención que sirven al área de Antioch.
California reconoce dos categorías amplias de daños en un caso de muerte por negligencia. El objetivo es brindar cierta medida de estabilidad a los familiares sobrevivientes, no poner un valor a la vida de una persona.
Los plazos de California para reclamos de muerte por negligencia son estrictos. No cumplirlos normalmente impide el reclamo por completo, independientemente de los méritos subyacentes.
A partir de la fecha de fallecimiento (Cal. Code Civ. Proc. § 335.1)
Si Caltrans, City of Antioch o Contra Costa County pueden ser responsables (Cal. Gov. Code § 911.2)
Algunos casos (negligencia médica, defectos latentes de productos) implican requisitos adicionales de aviso
Las primeras semanas no son el momento para pensar en demandas. Pero hay una pequeña cantidad de pasos prácticos que protegen las opciones legales de la familia cuando usted esté listo para considerarlas.
Las compañías de seguros a menudo actúan rápidamente para resolver reclamos de muerte por negligencia, a veces en cuestión de días, por una pequeña fracción de lo que la familia tiene derecho a recibir legalmente. Saben que las familias en duelo quizá aún no entienden sus derechos, quién tiene derecho a presentar el reclamo o las pérdidas financieras a largo plazo involucradas. Por favor, no firme nada ni acepte ningún cheque hasta que haya tenido una conversación privada con un abogado de muerte por negligencia.
Tratamos de mantener el proceso legal lo más tranquilo posible para la familia. La mayor parte ocurre tras bambalinas; intervenimos directamente solo cuando se deben tomar decisiones.
Una conversación confidencial, en persona o por teléfono, sin costo. Escuchamos lo que ocurrió, respondemos sus preguntas y le ayudamos a entender las opciones de la familia. No hay obligación de contratarnos.
Obtenemos el informe policial o de CHP, el expediente del forense de Contra Costa County, los resultados de la autopsia, las declaraciones de testigos y cualquier video disponible. Cuando corresponde, contratamos a reconstructores de accidentes y especialistas médicos.
Conductores, empleadores, propietarios de vehículos, fabricantes, dueños de propiedades, entidades gubernamentales, para que la recuperación de la familia no esté limitada a una sola póliza de seguro.
Una vez que el panorama está completo, presentamos una demanda integral a las aseguradoras responsables y negociamos en nombre de la familia.
Si no se ofrece una resolución justa, presentamos una demanda en Contra Costa County Superior Court en Wakefield Taylor Courthouse en Martinez. La mayoría de los casos aún se resuelven sin juicio.
Se resuelven los gravámenes pendientes y la recuperación se asigna entre los herederos legales, por acuerdo entre la familia cuando sea posible, o por el tribunal cuando sea necesario.
Más ayuda para lesiones en Antioch:
California Code of Civil Procedure § 377.60 establece quién puede presentar el reclamo. El cónyuge o pareja de hecho sobreviviente, los hijos del fallecido y (si no hay hijos) los nietos pueden presentar un reclamo. Los padres que dependían económicamente, hijastros, cónyuges putativos y otras personas que dependían del fallecido para su sustento también pueden tener derecho a presentar el reclamo. Ayudamos a las familias a confirmar la legitimación antes de cualquier presentación.
Por lo general, dos años a partir de la fecha de fallecimiento (Cal. Code Civ. Proc. § 335.1). Si una entidad gubernamental como Caltrans, la City of Antioch o Contra Costa County pudiera tener responsabilidad, debe presentarse un reclamo administrativo por escrito dentro de seis meses (Cal. Gov. Code § 911.2). No cumplir con estos plazos normalmente cierra por completo la posibilidad del reclamo.
Un reclamo de muerte por negligencia conforme al § 377.60 lo presentan los herederos legales y, por sí mismo, no requiere sucesión testamentaria. Una acción de supervivencia separada, que recupera pérdidas que el difunto sufrió antes de morir, la presenta el representante personal del patrimonio, lo que generalmente sí requiere un nombramiento testamentario. Coordinamos ambos con la familia y, cuando sea necesario, con un abogado de sucesiones.
California trata las recuperaciones por muerte por negligencia como una suma global única asignada entre los herederos según las pérdidas individuales de cada persona, la dependencia económica, la cercanía de la relación y la naturaleza del apoyo que proporcionaba el fallecido. La asignación a menudo se resuelve por acuerdo entre la familia. Cuando no puede resolverse así, el tribunal decide.
Varias partes pueden ser consideradas responsables de manera conjunta. Investigamos a toda parte potencialmente responsable, conductores, empleadores, propietarios de vehículos, fabricantes de productos, dueños de propiedades y entidades gubernamentales, para que la recuperación de la familia no esté limitada por una sola póliza de seguro.
Posiblemente. California reconoce a las parejas domésticas registradas y, en algunas circunstancias, a los cónyuges putativos (personas que de buena fe creían estar casadas). Los hijos, padres que dependían económicamente y otras personas que vivían en el hogar y dependían del fallecido para su sustento también pueden tener legitimación. Podemos explicarle la ley en privado.
California usa la negligencia comparativa pura. Aún se puede buscar una recuperación por muerte por negligencia incluso si el fallecido compartió parte de la responsabilidad. La indemnización se reduce según el porcentaje de culpa del fallecido en lugar de quedar impedida. Por favor, no suponga que la familia no tiene reclamo.
Cuando su familia esté lista, estamos aquí para hablar, de forma privada, con paciencia y sin compromiso. No hay honorarios a menos que recuperemos una compensación para la familia.
Publicidad de abogados. Scranton Law Firm, 2450 Stanwell Dr, Concord, CA 94520. Abogado responsable: Christian Scranton, Barra de Abogados del Estado de California #196959. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.