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Sacramento, California

Abogado de muerte por negligencia en Sacramento

¿Perdió a un ser querido porque otra persona fue descuidada? Lo sentimos. Cuando esté listo para hablar, estamos aquí. Más de 50 años de experiencia. Más de $1 mil millones recuperados. Sin honorarios a menos que ganemos.

100% confidencial · Sin honorarios a menos que ganemos · Disponible 24/7 · Bilingüe (inglés/español)

Lo primero que las familias deben saber

Según la Cal. Code Civ. Proc. § 377.60, un reclamo por muerte por negligencia puede ser presentado por el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica, los hijos del fallecido y (en algunas circunstancias) padres dependientes, hijastros u otras personas que dependían del fallecido para su manutención. El plazo generalmente es dos años desde la fecha de muerte; si una entidad gubernamental como Caltrans o la City of Sacramento es responsable, se debe presentar un reclamo por escrito dentro de seis meses. Tanto un reclamo por muerte por negligencia como una acción de supervivencia (§ 377.30) normalmente se presentan juntos. Las consultas son privadas y sin costo. Sin honorarios a menos que recuperemos.

Si está leyendo esta página, ocurrió algo que ningún sitio web puede arreglar. Usted perdió a un esposo, una esposa, un hijo, un padre, una madre, una pareja. Está tratando de pensar con claridad sobre sus opciones legales mientras también planea un funeral, contesta llamadas y se sienta con personas que lo quieren y no saben qué decir.

No queremos exagerar lo que puede lograr una demanda. No puede deshacer lo que pasó. No puede traer de vuelta a su ser querido. Lo que sí puede puede hacer, cuando se maneja correctamente, es responsabilizar a la parte culpable, reemplazar parte de la seguridad financiera que le fue quitada a su familia y darle los recursos para cuidar a las personas que dependían de la persona que perdió.

Hemos hecho este trabajo por más de 50 años. Nos hemos sentado frente a muchas familias de Sacramento en duelo. No lo apresuraremos, no lo presionaremos, y nuestra consulta siempre es gratuita y confidencial. Conocemos Sacramento, sus tribunales, el proceso del Coroner y la manera en que las aseguradoras intentan subestimar la vida de una persona que nunca conocieron. Cuando esté listo, llámenos.

50+
Años

Experiencia

Representamos a familias de California en casos de muerte por negligencia desde la década de 1970

$1B+
Recuperado

Para Nuestros Clientes

Acuerdos y veredictos en todo California para familias lesionadas y en duelo

Gratis
Confidencial

Consulta

Sin compromiso, sin presión, solo respuestas cuando las necesite

Quién puede presentar un reclamo por muerte por negligencia en Sacramento

El Código de Procedimiento Civil de California § 377.60 establece quién tiene derecho por ley a presentar un reclamo por muerte por negligencia. El estatuto es preciso, en la mayoría de los casos, los familiares sobrevivientes más cercanos tienen el derecho a presentar el reclamo. Ayudamos a las familias a confirmar la legitimación antes de realizar cualquier presentación.

Cónyuge sobreviviente o pareja doméstica registrada

Un cónyuge legalmente casado o una pareja doméstica registrada tiene el derecho principal a presentar un reclamo por muerte por negligencia bajo § 377.60.

Hijos del fallecido, biológicos y legalmente adoptados

Los hijos biológicos y legalmente adoptados pueden presentar el reclamo. Los hijastros que dependían económicamente del fallecido también pueden tener legitimación bajo ciertas circunstancias.

Nietos, si el hijo fallecido murió antes que el difunto (Cal. CCP § 377.60)

Si el fallecido no tiene hijos vivos, los nietos de cualquier hijo fallecido previamente pueden ocupar ese lugar y presentar el reclamo.

Padres dependientes

Los padres que dependían económicamente del fallecido para su manutención pueden tener legitimación para presentar el reclamo bajo el estatuto.

Hijos menores que vivían con el fallecido y dependían de él

Los menores que vivían en el hogar del fallecido durante al menos 180 días y que dependían del fallecido para la mitad o más de su manutención también pueden tener un reclamo, incluso si no son herederos legales.

Dos reclamos que a menudo se presentan juntos

Las personas a menudo usan “muerte por negligencia” como un término general, pero la ley de California reconoce dos reclamos distintos que surgen de la misma muerte. Ambos normalmente se presentan juntos en una sola demanda, cubren pérdidas diferentes y pertenecen a partes diferentes.

Reclamo por muerte por negligencia vs. acción de supervivencia

Reclamo por muerte por negligencia (Cal. CCP § 377.60) , presentado por la familia sobreviviente por sus sus propias pérdidas: apoyo financiero que el fallecido habría proporcionado, gastos funerarios y de entierro, y la pérdida del amor, la compañía, el consuelo, el cuidado y la convivencia del fallecido.

Acción de supervivencia (Cal. CCP § 377.30) , presentada por el representante personal del patrimonio del fallecido por lo que el fallecido sufrió entre la lesión y la muerte: gastos médicos incurridos antes de la muerte, salarios perdidos entre la lesión y la muerte y (bajo la ley reciente de California) cierto dolor y sufrimiento previo a la muerte.

Estos reclamos no son duplicativos. Cubren pérdidas diferentes y generalmente se presentan simultáneamente. Evaluamos ambos durante la admisión y coordinamos la presentación, la estructura de herederos y, cuando sea necesario, el nombramiento sucesorio para la acción de supervivencia.

Causas comunes de muerte por negligencia en Sacramento

Los casos que vemos con más frecuencia en Sacramento County, cada uno involucra un deber de cuidado que fue incumplido y causó una muerte:

Colisiones fatales en autopistas en I-5, I-80 y US-50

Choques de alta velocidad con múltiples vehículos en los principales corredores de carga y traslado diario de Sacramento. I-5 por el centro, la arteria este-oeste I-80 y US-50 hacia las estribaciones de la Sierra son sitios de colisiones fatales recurrentes.

Muertes de peatones en Stockton Boulevard, Watt Avenue y Florin Road

Los corredores de superficie de Sacramento tienen algunas de las tasas de mortalidad peatonal más altas de la región. Conductores que se pasan luces rojas, giran a la derecha sin detenerse por completo o invaden trayectorias peatonales son patrones recurrentes.

Choques fatales de camiones comerciales en CA-99 e I-5

Cuando un camión de 80,000 libras golpea un vehículo de pasajeros, las lesiones a menudo no permiten sobrevivir. La carga agrícola en CA-99 y el tráfico comercial en I-5 producen algunos de los casos de muerte por negligencia más graves que manejamos.

Muertes por negligencia médica en hospitales del área de Sacramento

Errores quirúrgicos, diagnósticos equivocados, errores de medicación y fallas de monitoreo en hospitales y centros de atención del área de Sacramento. Los casos de muerte por negligencia por negligencia médica tienen reglas procesales separadas que explicaremos a su familia paso a paso.

Muertes en el lugar de trabajo, construcción, agricultura y logística

Accidentes de construcción, fallas de equipo y negligencia de terceros en lugares de trabajo de Sacramento County. La compensación laboral puede ser una fuente de recuperación, pero a menudo también está disponible un reclamo civil separado por muerte por negligencia contra terceros.

¿Entidad gubernamental involucrada? El plazo es de 6 meses, no 2 años

Si la parte responsable es la City of Sacramento, Sacramento County, Caltrans u otra entidad gubernamental, debe presentar un reclamo administrativo dentro de 6 meses desde la fecha de muerte conforme al California Government Code § 911.2. No cumplir con este plazo bloquea permanentemente el reclamo contra esa entidad, independientemente de los méritos subyacentes. Llámenos de inmediato si un actor gubernamental pudo haber contribuido a la muerte.

Daños Económicos

California reconoce dos categorías amplias de daños en un caso de muerte por negligencia. Los daños económicos son las pérdidas financieras medibles para la familia:

Apoyo financiero perdido

Los ingresos, beneficios y regalos que el fallecido razonablemente habría proporcionado a la familia durante el resto de su vida laboral, valorados mediante análisis de expertos económicos y proyecciones de ingresos de por vida.

Pérdida de servicios en el hogar

El valor razonable del cuidado infantil, mantenimiento del hogar, cocina, cuidado de personas mayores, transporte y las muchas otras contribuciones que un familiar proporciona y que tienen un valor económico real incluso sin un cheque de pago.

Costos funerarios y de entierro

Gastos razonables de funeral, entierro o cremación incurridos por la familia, recuperables directamente bajo la ley de California.

Gastos médicos incurridos antes de la muerte

Costos hospitalarios y de tratamiento entre el momento de la lesión y la muerte, normalmente recuperados mediante la acción de supervivencia presentada simultáneamente con el reclamo por muerte por negligencia.

Pérdida de herencia esperada

La reducción del valor del patrimonio causada por la muerte prematura, ahorros, bienes y riqueza acumulada que se habrían preservado y transmitido a la familia si la muerte no hubiera ocurrido.

Daños No Económicos

Los daños no económicos son las pérdidas humanas, pérdidas que no aparecen en un talón de pago, pero que son igual de reales y plenamente compensables bajo la ley de California:

Pérdida de amor, compañía, consuelo y afecto

La pérdida de la relación en sí, la presencia del fallecido en la vida diaria, sus consejos, su voz, su compañía. Construir la evidencia que ponga el valor de esta relación ante un jurado es una de las cosas más importantes que hacemos.

Pérdida de apoyo moral y guía

La guía y el apoyo que un padre, cónyuge o pareja habría seguido proporcionando, particularmente significativo en casos que involucran la muerte de un padre o madre de hijos menores o de la persona principal que tomaba decisiones en la familia.

Sufrimiento mental de los familiares sobrevivientes

El duelo, la ansiedad y el daño emocional continuo para hijos, cónyuges y familiares dependientes por la pérdida permanente de su persona.

Pérdida de consorcio para cónyuges sobrevivientes y parejas domésticas

La pérdida de la relación matrimonial o de pareja doméstica, incluida la compañía, cooperación, afecto y toda la gama de lo que proporciona una relación conyugal, es compensable de manera independiente.

Cómo funciona su caso de muerte por negligencia en Sacramento

Tratamos de mantener el proceso legal lo más tranquilo posible para la familia. La mayor parte del trabajo ocurre detrás de escena. Damos la cara solo cuando se deben tomar decisiones.

Paso 1

Consulta confidencial

Una conversación privada, en persona o por teléfono, sin costo. Escuchamos lo que ocurrió, respondemos sus preguntas y le ayudamos a entender las opciones de la familia. Sin obligación de contratarnos.

Paso 2

Investigación

Obtenemos el informe del Sacramento County Coroner, el informe de incidente de CHP o Sacramento PD, los resultados de la autopsia, declaraciones de testigos y video disponible. Se contrata a expertos en reconstrucción de accidentes cuando corresponde.

Paso 3

Valoración del caso

Documentamos daños económicos (apoyo financiero, servicios domésticos, costos funerarios) y desarrollamos la evidencia necesaria para valorar los daños no económicos (compañía, guía, amor y cuidado). Se coordina testimonio pericial para familias con hijos menores.

Paso 4

Demanda & Negociación

Una vez que el panorama de responsabilidad y daños está completo, enviamos una demanda integral a las aseguradoras responsables y negociamos firmemente en nombre de la familia. La mayoría de los casos se resuelven en esta etapa.

Paso 5

Litigio en la Corte Superior de Sacramento County

Si no se ofrece una resolución justa, presentamos una demanda en el Gordon D. Schaber Sacramento County Courthouse, 720 9th Street. La disposición de llevar el caso a juicio es lo que produce ofertas serias de acuerdo.

Paso 6

Recuperación y distribución

Acuerdo o veredicto. Se resuelven los gravámenes pendientes y la recuperación se asigna entre los herederos legales, por acuerdo entre la familia cuando sea posible o por decisión de la corte cuando sea necesario.

Proceso de muerte por negligencia en Sacramento

Desde su primera llamada hasta la resolución, esta es la secuencia de lo que ocurre y lo que puede esperar en cada paso:

1

Contáctenos, confidencial, gratis, sin presión

Llame al 1-800-707-0707 o solicite una revisión de caso en línea. Primero escuchamos. No hay honorarios, compromiso ni obligación. Si no creemos que tenga un caso que valga la pena perseguir, se lo diremos con honestidad.

2

Reunimos evidencia, nosotros manejamos la burocracia

Solicitamos el informe del Sacramento County Coroner, el informe policial o de CHP, expedientes médicos y cualquier vigilancia o documentación de la escena. Usted no tiene que perseguir este papeleo por su cuenta.

3

Valoramos el reclamo

Análisis de ingresos de vida laboral, análisis de dependencia para hijos y cónyuges sobrevivientes, valoración de servicios domésticos y el panorama no económico completo. Coordinamos a los expertos económicos y, cuando sea necesario, a abogados sucesorios para la acción de supervivencia.

4

Buscamos responsabilidad mediante acuerdo o veredicto

Acuerdo cuando la aseguradora paga lo que su familia merece. Veredicto en Gordon D. Schaber Sacramento County Courthouse cuando no lo hace. Preparamos cada caso como si fuera a ir a juicio.

Recursos locales

Sacramento County Coroner, tribunales & fuerzas del orden

Sacramento County Coroner-Public Administrator , 4800 Broadway, Suite 100, Sacramento, CA 95820 · (916) 874-9320
Determinaciones de causa de muerte, informes de autopsia y certificados de defunción. Los informes pueden tardar varias semanas, los solicitamos y gestionamos para nuestros clientes.

Gordon D. Schaber Sacramento County Courthouse (División Civil), 720 9th Street, Sacramento, CA 95814
Donde se presentan las demandas por muerte por negligencia de Sacramento en la Corte Superior del Condado de Sacramento.

Departamento de Policía de Sacramento , 5770 Freeport Blvd · (916) 808-5471 · calles de la ciudad y caminos de superficie

California Highway Patrol, Sacramento , 5109 Tyler Street · (916) 338-6710 · I-5, I-80, US-50, CA-99, Capital City Freeway

Obtenemos estos informes para nuestros clientes como parte de la admisión. Usted no necesita lidiar con la burocracia por su cuenta.

Preguntas que las familias hacen con frecuencia

¿Quién puede presentar una demanda por muerte injusta en California?
Según el Código de Procedimiento Civil de California § 377.60, el cónyuge sobreviviente o la pareja doméstica registrada, los hijos del fallecido y los nietos de cualquier hijo fallecido tienen el derecho principal a presentar el reclamo. Además, los padres dependientes, hijastros, cónyuges putativos y menores que vivían en el hogar del fallecido y dependían de él para al menos la mitad de su manutención también pueden tener legitimación. Ayudamos a las familias a confirmar quién califica antes de realizar cualquier presentación.
¿Cuál es el plazo para presentar una demanda por muerte por negligencia en Sacramento?
Generalmente dos años desde la fecha de muerte conforme al Código de Procedimiento Civil de California § 335.1. Si una entidad gubernamental como Caltrans, la City of Sacramento o Sacramento County puede tener responsabilidad, se debe presentar un reclamo administrativo por escrito dentro de seis meses (Cal. Gov. Code § 911.2). No cumplir con el plazo de seis meses para reclamos gubernamentales bloquea permanentemente esa parte del caso. Los casos de negligencia médica tienen reglas de tiempo separadas. El reloj empieza en la muerte, no espere para llamar.
¿Cuál es la diferencia entre un reclamo por muerte por negligencia y una acción de supervivencia?
Un reclamo por muerte por negligencia bajo CCP § 377.60 lo presenta la familia sobreviviente por sus propias pérdidas, apoyo financiero, compañía, servicios domésticos, gastos funerarios. Una acción de supervivencia bajo CCP § 377.30 la presenta el patrimonio del fallecido por lo que el fallecido sufrió entre la lesión y la muerte: facturas médicas previas a la muerte, salarios perdidos entre la lesión y la muerte, y cierto dolor y sufrimiento previo a la muerte bajo la ley reciente de California. Son reclamos diferentes y normalmente se presentan juntos en una sola demanda. Evaluamos y coordinamos ambos durante la admisión.
¿Qué sucede si una entidad gubernamental como Caltrans o la City of Sacramento es responsable?
Debe presentar un reclamo administrativo dentro de seis meses desde la fecha de muerte conforme al California Government Code § 911.2. No cumplir con este plazo bloquea permanentemente el reclamo contra esa entidad gubernamental, independientemente de los méritos subyacentes. Si un defecto de la carretera, falla de semáforo o vehículo gubernamental pudo haber contribuido a la muerte, llámenos de inmediato para que podamos evaluar y preservar su capacidad de presentar un reclamo gubernamental.
¿Cómo se calculan los daños por muerte por negligencia en California?
Los daños económicos incluyen el apoyo financiero que el fallecido habría proporcionado durante su vida laboral (calculado con análisis de expertos económicos), el valor de los servicios domésticos que proporcionaba, costos funerarios y de entierro, y facturas médicas previas a la muerte mediante la acción de supervivencia. Los daños no económicos incluyen pérdida de amor, compañía, consuelo, afecto, apoyo moral y guía. La regla de negligencia comparativa pura de California aplica, incluso si el fallecido tuvo parte de la culpa, la familia aún puede recuperar compensación, con la indemnización reducida según su porcentaje de culpa en lugar de ser eliminada.
¿Cuánto cuesta contratar a un abogado de muerte por negligencia en Sacramento?
Nada por adelantado. Scranton Law trabaja con honorarios de contingencia, nuestros honorarios salen de la recuperación solo si ganamos. También adelantamos los costos de investigación, peritos, reconstrucción de accidentes y litigio. Si no recuperamos compensación para su familia, usted no nos debe nada.

Cuando esté listo, estamos aquí.

Sin compromiso. Sin presión. Solo respuestas cuando las necesite. No hay honorarios a menos que recuperemos compensación para su familia.

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